PREGUNTAS FRECUENTES
a) Para el trabajador(a), todas las prestaciones a las que por Ley tiene derecho cualquier empleado, adicional:
– Seguro Afilia*
– Incorporación al sistema financiero, es decir:
✦ Acceso a una cuenta bancaria con tarjeta de nómina
✦ Generación de un historial crediticio
✦ Posibilidad de solicitar créditos bancarios y no bancarios
✦ Ahorro
✦ Después de 6 meses de servicio otorgamos micro créditos y micro financiamientos
✦ Disminución de riesgos y asaltos al no manejar efectivo
b) Para ti:
– Administración del pago de sueldo de tu empleado(a)
– Facilidad de pago a través de cargo mensual automático para cubrir sueldo y seguridad social (IMSS)
– Practicidad y apoyo en procesos administrativos
– Asistencia y asesoría jurídica
– Olvídate de generar líneas de captura y visitas mensuales al banco para el pago del IMSS
– Y lo más importante, ayudarás a revertir las condiciones de desigualdad y propiciar el bienestar a tu empleado del hogar, formando parte de la red de ciudadanos responsables que ayudan a cerrar la brecha laboral discriminatoria que actualmente existe en nuestro país
Por comodidad, practicidad y rapidez. Te evitamos el papeleo, las filas, los trámites, las citas y todo lo que implica afiliar a un trabajador en el IMSS. En afilia lo hacemos por ti. Como empresa, contamos con la capacidad, infraestructura y respaldo de una amplia trayectoria y experiencia en el pago de nómina a trabajadores afiliados al IMSS. Calculamos en relación al salario mensual pagado el importe exacto de las cargas sociales.
¿No entendiste nada? No te preocupes, justo para eso llegamos. Déjalo en manos de expertos.
El 5 de diciembre de 2018 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como una obligación de los empleadores otorgar seguridad social a las personas trabajadoras del hogar. A partir del primer semestre de 2019, el IMSS planea implementar un “Programa Piloto” que durará 18 meses, y que tiene como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para hacer obligatoria la afiliación de las trabajadoras domésticas.
La cobertura incluye las mismas condiciones con las que cuentan todos los trabajadores afiliados: servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, atención obstétrica, incapacidades, pensión por invalidez y vida, fondo para el retiro, así como prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías. En el caso de maternidad, la trabajadora deberá contar mínimo con 7 meses ininterrumpidos afiliada al IMSS, si se embaraza antes o durante este periodo no tiene ningún tipo de cobertura.
El contrato es un instrumento que protege a ambas partes, ya que ahí se declaran las responsabilidades del empleado y los derechos que se deben otorgar como empleador(a) (o sea, tú). Gracias al contrato existirá mayor claridad en cuanto a ciertas condiciones como el horario por cubrir, actividades a realizar, sueldo, fechas de pago, vacaciones, aguinaldo y razones para terminar la relación laboral. En caso de que se presentara algún problema laboral y se tuviera que demostrar qué se esperaba de ambas partes, el contrato da cuenta de cómo inició la relación laboral y lo que ambas partes estuvieron dispuestas a ofrecer. Sin embargo, gracias a afilia, tú no tendrás que preocuparte de ningún inconveniente al respecto.
La relación entre tú y la persona o personas que te ayuden con ciertas labores del hogar, debe funcionar como cualquier otra relación laboral. Sabemos que reconocer y respetar los derechos laborales de los trabajadores es responsabilidad de quien los contrata, y lo que buscamos con su afiliación, además de cumplir con la Ley, es brindar un trato más justo, humano y digno, que no se limite a una simple prestación por obligación.
– Regístrate en afilia para crear tu usuario
– Registra a tu empleado*
– Indícanos los días y montos de pago
– Compártenos los datos de su cuenta bancaria **
– Elige el método de pago
¡Listo! La afiliación, contrato individual de trabajo y próximo pago lo haremos nosotros
*Requerimos su Número de Seguridad Social (NSS), CURP, Acta de Nacimiento, comprobante de domicilio y fotografía
**En caso de no contar con una, nosotros nos encargamos de tramitarla
Empleadas domésticas que apoyen en labores de limpieza múltiples, choferes, jardineros, niñeras, cuidadores(as) de adultos mayores y de personas con capacidades especiales, mozos y mayordomos. También aplica para meseros particulares, lavadores de coches y veladores de edificios residenciales.
Puedes dar de alta a cualquier persona que trabaje en la informalidad y a quien desees mejorar su condición laboral.
En cuanto a elementos de custodia y seguridad, puedes darlos de alta siempre y cuando no porten arma de fuego durante sus actividades, esto porque sus condiciones laborales entran en otra categoría, ya que eso aumentaría su riesgo de sufrir accidentes, lesiones o muerte por tratarse de trabajo de alto riesgo. Para más información escríbenos a hola@afilia.mx
Entendemos que todos podemos tener un problema con nuestra tarjeta de crédito, sin embargo, si para la fecha de pago de nómina no tenemos noticias tuyas y el pago no pudo ser concretado, esta no se pagará y se procederá a la baja del IMSS del empleado(a) sin responsabilidad alguna para afilia.
Sí al 100%. En caso de que así lo desees, te entregaremos una factura del servicio.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, estos son sus derechos:
Trabajo digno: Se refiere al respeto pleno de la dignidad humana del trabajador/a. Que no exista discriminación por su origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. Asegurar que el empleado tenga acceso a la seguridad social y que perciba un salario justo de acuerdo a sus labores, así como que cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. (Artículo 2°, Ley Federal del Trabajo)
Contrato de trabajo por escrito: Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito. Con Afilia así lo haremos.
Jornada Laboral establecida o específica: La jornada laboral es de máximo 8 horas al día y con un periodo de descanso para sus alimentos.
Salario digno: El salario es la retribución que debes pagar al empleado por su trabajo. Considera el profesionalismo con el que desempeña su trabajo, el tipo de actividades que realiza y el horario, sobre eso fija su sueldo.
Jornada extraordinaria u horas extras: Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, dichas horas serán pagadas al 100%. (Artículo 66°, Ley Federal del Trabajo)
Días de descanso obligatorio: Son días de descanso obligatorio: 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo; 1o. de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.
Vacaciones: Al primer año cumplido el trabajador podrá contar con 6 días de vacaciones, estos irán aumentando de acuerdo a la Ley.
Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, y si no han cumplido el año tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que trabajaron.
Seguro Social y jubilación: Podrán ser sujetos de aseguramiento al Seguro Social los trabajadores domésticos y al inscribirlo tiene la oportunidad de tener asistencia médica familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como a las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, retiro en Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o por Vejez (65 años de edad), orfandad y ascendencia.
El trabajador(a) del hogar tiene derecho a un periodo anual de vacaciones al año cumplido correspondiente a 6 días. Este periodo vacacional aumentará en dos días laborables a partir del segundo año hasta llegar al cuarto año; desde ahí, por cada cinco años de servicios, el periodo de vacaciones aumentará en dos días.
Tu trabajadora y tú deberán acordar las fechas para que pueda tomar sus vacaciones, debe ser un acuerdo que les convenga a ambas partes. Recuerda por Ley deberás pagarle una prima vacacional, la cual representa el 25% del sueldo que sumen los días tomados. Escríbenos a soporte@afilia.mx para notificarnos y nosotros hacemos el cálculo, débito y pago. Si el empleado es de entrada por salida, también aplica en proporción a los días trabajados.
Sí, como a todos los trabajadores del país, al trabajador(a) de tu hogar le corresponde el pago de 15 días. Si no ha cumplido un año de servicios en tu casa, le corresponde la parte proporcional a los meses que ha trabajado. En afilia hacemos el cálculo y se te hace el cargo correspondiente durante el mes de diciembre. Por ejemplo, si gana $5,000 pesos al mes y trabajó 12 meses, le corresponden $2,500 pesos.
Así es, al igual que tú, las trabajadoras del hogar tienen derecho a tomarse el periodo de incapacidad que la Ley otorga. Recuerda que en este periodo, es el IMSS quien paga el sueldo de la trabajadora en cuestión. Es importante que tomes en cuenta lo siguiente:
– Para incapacidad por embarazo o maternidad la trabajadora debe llevar inscrita al menos 7 meses ininterrumpidos en el IMSS, es decir si la afilias y ya está embarazada o se embaraza antes de este periodo, el IMSS no cubrirá ningún gasto.
– Durante su embarazo no debe realizar trabajos que exijan esfuerzos físicos como levantar, tirar o empujar grandes pesos o estar de pie durante largo tiempo.
– La incapacidad será de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en caso de ser necesario se podrá extender este periodo.
– Durante la lactancia le tienes que proporcionar un lugar higiénico para alimentar a su bebé o en su caso poderse extraer la leche.
Recuerda que durante la incapacidad deberás seguir pagando las cargas sociales.
Tu empleado puede renunciar o retirarse de manera voluntaria, sin embargo, por Ley se le debe pagar un finiquito (que incluye únicamente la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional). En caso de presentarse esta situación, escríbenos a soporte@afilia.mx y nosotros hacemos el cálculo, el débito y el pago por ti.
Tu empleado se puede ausentar si tiene una enfermedad contagiosa o tuvo un accidente. Le debes permitir asistir a una clínica del IMSS para que reciba atención médica. En caso de que le sea dictada una incapacidad, el IMSS se hará cargo del pago de su sueldo.
Es importante que consideres que como empleador deberás seguir pagando mes con mes las cargas sociales o cuotas. La cuota se ajusta en el cargo mensual porque el IMSS se hace cargo de su sueldo por la incapacidad.
Con su CURP se soluciona. Una vez que lo hayamos tramitado, te notificaremos para que puedas completar el registro sin problema.
También la puedes afiliar. Pagarás únicamente la parte proporcional de los días del mes que trabaja únicamente contigo.
A todas las que requieras.
Sí, siempre y cuando cuente con visa de trabajo, en caso contrario, el servicio es únicamente para personas que puedan acreditar nacionalidad mexicana.
Nos avisas cuál es la razón de la terminación laboral y si se trata de un despido justificado o injustificado. Nosotros nos encargamos de calcular el finiquito o liquidación, según sea el caso, que deberás pagar, ya que el trabajador está protegido con todos los beneficios de la Ley. Posteriormente, lo daremos de baja y será notificado(a). En caso de generarse un asunto jurídico, afilia te acompañará durante todo el proceso brindándote asesoría jurídica vía abogados especializados en temas laborales.